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REGLAMENTACIONES SOBRE LA CAPACITACION DEL OPERADOR

  1. Los operadores deben tener 18 años como mínimo.
  2. Los operadores deben estar preparados y autorizados para operar un montacargas mediante la correcta ejecución de un programa de capacitación.
  3. Los entrenadores deben tener suficiente experiencia y supervisar directamente a los operadores que realicen la capacitación.
  4. La capacitación debe incluir etapas de instrucción formal y práctica, además de una evaluación de desempeño en el curso del trabajo.
  5. La capacitación debe abordar las características específicas del montacargas y del entorno en que lo utilizará.
  1. Se debe realizar un curso de actualización cuando:
  • EL operador ha sufrido un incidente o ha estado a punto de sufrirlo.
  • Se ha observado que el operador maneja el montacargas de manera imprudente.
  • Se le ha asignado un nuevo montacargas al operador.
  • Han cambiado las condiciones del lugar de trabajo.
  1. Se le debe realizar una evaluación de desempeño a cada operador cada 3 años.