7.1 Por cada actividad de mantenimiento de las instalaciones eléctricas se deberá contar con un plan de trabajo que considere:
a) La descripción de la actividad por desarrollar;
b) El nombre del jefe de trabajo;
c) El nombre de los trabajadores que intervienen en la actividad;
d) El tiempo estimado para realizar la actividad;
e) El lugar donde se desarrollará la actividad;
f) En su caso, la autorización, la cual deberá contener al menos:
- El nombre del trabajador autorizado;
- El nombre y firma del patrón o de la persona que éste designe para otorgar la autorización;
- El tipo de trabajo por desarrollar;
- El área o lugar donde se desarrollará la actividad;
- La fecha y hora de inicio de las actividades, y
- El tiempo estimado de terminación;
- Los riesgos potenciales determinados con base en lo dispuesto en el numeral 7.2;
h) El equipo de protección personal y los equipos de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante que se requieran para realizar la actividad;
i) Las medidas de seguridad que se requieran, de acuerdo con los riesgos que se puedan presentar al desarrollar el trabajo, y
j) Los procedimientos de seguridad para realizar las actividades.
7.2 Para la determinación de los riesgos potenciales se deberá considerar, según aplique, lo siguiente:
a) La exposición del trabajador a los peligros relacionados con:
1) Las instalaciones inmediatas a la zona de trabajo;
2) Los peligros identificados fuera de la zona de trabajo, y
3) Los peligros originados por otro tipo de actividades en las inmediaciones del lugar donde se realizará el trabajo;
b) Las consecuencias por las actividades a realizar en las inmediaciones del lugar donde se realizará el trabajo;
c) La ubicación del equipo eléctrico, la zona y distancias de seguridad, de acuerdo con la tensión eléctrica y las fallas probables;
d) Las características de los equipos de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante a utilizar, y los movimientos a realizar para evitar actos o condiciones inseguras;
e) Las partes del equipo que requieran protección física para evitar el contacto con partes vivas, tales como líneas energizadas y bancos de capacitores, entre otros;
f) Las maniobras necesarias a realizar antes y después del mantenimiento de las instalaciones eléctricas, en especial las relacionadas con la apertura o cierre de los dispositivos de protección y/o de los medios de conexión y desconexión;
g) El equipo de protección personal y los equipos de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante con que se cuenta y los que se requieran para el tipo de instalaciones eléctricas a las que se dará mantenimiento;
h) Los procedimientos de seguridad con que se cuenta para realizar las actividades;
i) Las instalaciones temporales y su impacto en las operaciones y actividades a realizar, en su caso, y
j) La frecuencia con la que se ejecuta la actividad.
7.3 El plan de trabajo deberá:
a) Proporcionarse al trabajador que realizará la actividad, y
b) Ser aprobado por el patrón o por el responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o por el jefe de trabajo.
7.4 El plan de trabajo se deberá revisar y, en su caso, actualizar cuando se modifiquen los procedimientos de seguridad, o se realice cualquier cambio en su contenido que altere las condiciones en las que se ejecuta el mantenimiento de las instalaciones eléctricas.