Carrito

PLAN DE TRABAJO

7.1 Por cada actividad de mantenimiento de las instalaciones eléctricas se deberá contar con un plan de trabajo que considere:
a)    La descripción de la actividad por desarrollar;
b)    El nombre del jefe de trabajo;
c)    El nombre de los trabajadores que intervienen en la actividad;
d)    El tiempo estimado para realizar la actividad;
e)    El lugar donde se desarrollará la actividad;
f)     En su caso, la autorización, la cual deberá contener al menos:
  1.   El nombre del trabajador autorizado;
  2.   El nombre y firma del patrón o de la persona que éste designe para otorgar la autorización;
  3.   El tipo de trabajo por desarrollar;
  4.   El área o lugar donde se desarrollará la actividad;
  5.   La fecha y hora de inicio de las actividades, y
  6.   El tiempo estimado de terminación;
  7.   Los riesgos potenciales determinados con base en lo dispuesto en el numeral 7.2;
h)    El equipo de protección personal y los equipos de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante que se requieran para realizar la actividad;
i)     Las medidas de seguridad que se requieran, de acuerdo con los riesgos que se puedan presentar al desarrollar el trabajo, y
j)     Los procedimientos de seguridad para realizar las actividades.

7.2 Para la determinación de los riesgos potenciales se deberá considerar, según aplique, lo siguiente:

a)    La exposición del trabajador a los peligros relacionados con:
1)   Las instalaciones inmediatas a la zona de trabajo;
2)   Los peligros identificados fuera de la zona de trabajo, y
3)   Los peligros originados por otro tipo de actividades en las inmediaciones del lugar donde se realizará el trabajo;
b)    Las consecuencias por las actividades a realizar en las inmediaciones del lugar donde se realizará el trabajo;
c)    La ubicación del equipo eléctrico, la zona y distancias de seguridad, de acuerdo con la tensión eléctrica y las fallas probables;
d)    Las características de los equipos de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante a utilizar, y los movimientos a realizar para evitar actos o condiciones inseguras;
e)    Las partes del equipo que requieran protección física para evitar el contacto con partes vivas, tales como líneas energizadas y bancos de capacitores, entre otros;
f)     Las maniobras necesarias a realizar antes y después del mantenimiento de las instalaciones eléctricas, en especial las relacionadas con la apertura o cierre de los dispositivos de protección y/o de los medios de conexión y desconexión;
g)    El equipo de protección personal y los equipos de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante con que se cuenta y los que se requieran para el tipo de instalaciones eléctricas a las que se dará mantenimiento;
h)    Los procedimientos de seguridad con que se cuenta para realizar las actividades;
i)     Las instalaciones temporales y su impacto en las operaciones y actividades a realizar, en su caso, y
j)     La frecuencia con la que se ejecuta la actividad.
7.3 El plan de trabajo deberá:
a)    Proporcionarse al trabajador que realizará la actividad, y
b)    Ser aprobado por el patrón o por el responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o por el jefe de trabajo.
7.4 El plan de trabajo se deberá revisar y, en su caso, actualizar cuando se modifiquen los procedimientos de seguridad, o se realice cualquier cambio en su contenido que altere las condiciones en las que se ejecuta el mantenimiento de las instalaciones eléctricas.