Carrito

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

  •  Revisar antes del inicio de sus actividades, que el equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante utilizados en las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, se encuentren en condiciones de seguridad y operación, y reportar inmediatamente al patrón o a la comisión de seguridad e higiene cualquier anomalía detectada que lo ponga en riesgo durante su uso.

 

  •  Cumplir con los procedimientos de seguridad establecidos para realizar sus actividades.

 

  •  Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón les proporcione.

 

  • Participar en las actividades en las que se les informe sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas de seguridad que deberán adoptar para el desarrollo de su trabajo.

 

  •  Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, de conformidad con los procedimientos de uso, revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final.

 

  •  Abstenerse de realizar actividades que puedan tener como consecuencia accidentes y/o daños materiales, que contravengan a lo dispuesto por la presente Norma y a lo establecido por el patrón.

 

  • Avisar por escrito al patrón y a la comisión de seguridad e higiene, de los incidentes, accidentes, condiciones y actos inseguros, o sobre situaciones de emergencia, real o potencial, detectados durante la ejecución de sus actividades.

 

  •  Seguir las instrucciones que el patrón establezca, en caso de emergencia, conforme al plan de atención a emergencias.

 

  • Participar en las entrevistas que realice la autoridad laboral o, en su caso, la unidad de verificación.