V.5. V. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
V.1. Comunicar personalmente y posteriormente por escrito a la Máxima Autoridad de la instalación, al Residente o Supervisor del contrato y al personal de Seguridad industrial; los actos o condiciones inseguras, anomalías o irregularidades que durante su permanencia dentro de instalaciones.
V.2. Interrumpir la(s) actividad(es) de los trabajos objeto del Contrato, sin que ello signifique responsabilidad para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, cuando el Servidor Público de mayor rango de la instalación, el personal de SIPA o quien realice la función, el Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios lo soliciten por motivo de actos o condiciones inseguras, anomalías o irregularidades que durante su permanencia dentro de instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.
V.3. No fumar en las instalaciones independientemente de que existan o no letreros indicando la prohibición.
V.4. Para el caso de los trabajos y servicios que se ejecuten relacionados con actividades de riesgo, tales como: prevención de caídas, entrada segura a espacios confinados, bloqueo de energía, materiales peligrosos, apertura de líneas y equipos de proceso, seguridad eléctrica, delimitación de áreas de riesgo, manejo de equipo de protección personal, protección contra incendio, buceo, maniobras, izajes y excavaciones debe aplicar sus procedimientos autorizados por el Representante Legal de la compañía y ponerse a disposición del Residente o Supervisor antes del inicio de los trabajos correspondientes.
V.5. Entregar evidencias documentales vigentes que demuestren la competencia laboral del personal técnico que realice pruebas radiográficas, revelado o interpretación de radiografías dentro de instalaciones.
V.6. Cuando se realicen trabajos en alturas, cumplir con la NOM-009-STPS-2011 “Condiciones de Seguridad para realizar trabajos en altura”, la NRF-237-PEMEX-2009 “Estructuras metálicas para trabajos en altura (andamios)” y con los procedimientos que Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios establezcan. En el caso de utilizar plataformas deben ser prefabricadas, de estructura metálica, con la resistencia y estabilidad para soportar las cargas a las que estarán sometidas.
V.7. Tener vigente la libreta de mar para el personal nacional, y para el personal extranjero la autorización emitida por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, para que laboren en embarcaciones u otras instalaciones marinas , las cuales deben ser avaladas por la Dirección General de Puertos y Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o por un País diferente a México que sea miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI).
V.8. Cumplir con los requisitos de Seguridad para actividades de buceo comercial que establecen la NOM-014-STPS-2000 “Exposición laboral a presiones ambientales anormales – condiciones de seguridad e higiene” y las regulaciones extranjeras OSHA 1915.6 “Operaciones de buceo comercial” y Code of Federal Regulations (CFR) 29 Sección T, o equivalentes cuando se realicen trabajos submarinos por motivo del contrato.
V.9. Registro, notificación e investigación de incidentes/accidentes
V.9.1. Notificar los incidentes/accidentes, al Residente o Supervisor, así como, a la Máxima Autoridad y personal de SIPA o quien realice la función en la instalación. Esto debe realizarse inmediatamente por teléfono o radio y por escrito dentro de las 24 horas siguientes, llenando el Formato 3 del presente Anexo “Reporte de incidentes/accidentes industriales o personales, de Proveedores o Contratistas”. Los incidentes/accidentes son: los ocurridos sin o con pérdida de tiempo, de tránsito, personales, industriales y ambientales.
V.9.2. El Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental del Proveedor o Contratista debe informar, dentro de los primeros cinco días de cada mes, al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, su estadística de incidentes/accidentes de trabajo por motivo del contrato, en el Formato 1 del presente Anexo “Resumen estadístico mensual sobre incidentes/accidentes de trabajo”, remitiendo copia al Área de SIPA o quien realice la función.
V.9.3. Previo al inicio del contrato y al ocurrir algún cambio, proporcionar al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, remitiendo copia al Área de SIPA o quien realice la función, el nombre del Responsable de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de reportar las estadísticas de accidentabilidad mencionadas en el requerimiento anterior, utilizando el Formato 2 del presente Anexo.
V.9.4. Otorgar las facilidades necesarias a efecto de que se realicen las investigaciones de incidentes/accidentes.
V.9.5. Contar con personal capacitado en la Metodología Análisis Causa Raíz para que participe en la investigación y análisis de los incidentes/accidentes relacionados con los trabajos objeto del contrato cuando se le solicite. Así mismo atender las recomendaciones derivadas de los reportes de análisis e investigación, proporcionando evidencia al Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios con copia para el área de SIPA o quien realice la función.
V.9.6. El Proveedor o Contratista debe realizar los pagos por concepto de las pruebas y análisis de los materiales y equipos utilizados relacionados con incidentes/accidentes, cuyas causas le sean imputables, sin cargo para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.