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8-ALMACENAMIENTO TEMPORAL

El Reglamento de la LGPGIR establece las condiciones básicas que debe tener una instalación destinada para el almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos, mismas que son las siguientes:

a)Condiciones generales

1.Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados;

  1. Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;

3. Contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención o fosas de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados;

  1. Cuando se almacenan residuos líquidos, se deberá contar en sus pisos con pendientes y, en su caso, con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte como mínimo de los residuos almacenados o del volumen del recipiente de mayor tamaño;

  1. Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia;

  1. Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados;

  1. Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados, en lugares y formas visibles;

  1. El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios, y
  2. La altura máxima de las estibas será de tres tambores en forma vertical.

b) Condiciones en áreas cerradas

Cuando el almacén temporal se encuentre en áreas cerradas, además de las condiciones mencionadas en el inciso a, se deberán considerar las siguientes:

1.No deben existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida;

2.Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables;

3. Contar con ventilación natural o forzada. En los casos de ventilación forzada, debe tener una capacidad de recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora;

  1. Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión, y
  2. No rebasar la capacidad instalada del almacén.

Ventilación: Los conductos ubicados en la parte inferior de las paredes producen ventilación pobre, mientras que los conductos tanto en las paredes como en el techo, producen ventilación eficiente

Techos: Comportamiento del fuego en una bodega con techo cerrado después de tres minutos y en una bodega con ventilación

c) Condiciones en áreas abiertas

En el supuesto de que el almacén temporal se encuentre en áreas abiertas, además de las condiciones mencionadas en el inciso a, se deberán considerar las siguientes:

1.Estar localizadas en sitios cuya altura sea, como mínimo, el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5; al nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona,

2. Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos, y de material antiderrapante en los pasillos. Estos deben ser resistentes a los residuos peligrosos almacenados

3. En los casos de áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse residuos peligrosos a granel, cuando éstos produzcan lixiviados, y

4. En los casos de áreas no techadas, los residuos peligrosos deben estar cubiertos con algún material impermeable para evitar su dispersión por viento. Es preciso señalar que los Residuos Peligrosos no deberán permanecer por un periodo mayor a seis meses. En caso contrario, se deberá dar aviso a la autoridad federal.

  • Es preciso señalar que los Residuos Peligrosos no deberán permanecer por un periodo mayor a seis meses. En caso contrario, se deberá dar aviso a la autoridad federal