Carrito

7-CAPITULO 6: TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS

Las disposiciones de seguridad en este capítulo, se refieren a las reglas y medidas de prevención que deben cumplir los trabajadores que manejan materiales explosivos, durante las operaciones de carga y descarga; así como en el almacenamiento y uso de estos materiales y su transporte.

Las operaciones de carga y descarga de materiales explosivos de preferencia deben efectuarse durante el día con luz natural, de no ser así, se debe contar con una instalación fija de alumbrado a prueba de explosión que tenga reflectores herméticamente aislados y protegidos en lugares alejados del sitio de carga y descarga que proporcione la visibilidad suficiente para efectuar las maniobras.

Está prohibido fumar, encender fuego o utilizar aparatos, teléfonos celulares, equipos de radiocomunicación o dispositivos que produzcan llama o chispas dentro de un radio de 100m donde se almacenen, manejen y usen explosivos.

Los materiales explosivos deben manejarse con seguridad, manteniéndose secos, protegidos de golpes, fricción, fuego, chispas y libres de estática ambiental.

Los envases y embalajes que contuvieron explosivos, deben disponerse conforme a la normatividad vigente aplicable.

Las operaciones normales de transporte de explosivos se realizarán por vía terrestre y marítima; solamente, en casos de emergencia se utilizará la vía aérea.

Las operaciones normales de transporte de explosivos se realizarán por vía terrestre y marítima; solamente, en casos de emergencia se utilizará la vía aérea.

En caso de fuego en un vehículo que transporte explosivos, el conductor y acompañante autorizados deben estar capacitados para atender la emergencia y proceder como sigue:

  1. Se debe conducir el vehículo fuera del camino y apagar el motor, procurando que dicho transporte quede lejos de zonas donde pueda haber concentración de personas y de vehículos.
  2. Si el fuego es en el motor, cabina, chasis o llantas, se debe combatir con los extintores, arena, tierra o agua. Se debe administrar el uso de los extintores, conservando parte de su carga para combatir una posible reignición.
  3. Si el fuego se extiende o está localizado en el cuerpo de la caja, ya no debe combatirse y se debe interrumpir el tráfico en ambas direcciones del camino, indicando a los choferes y a las personas que se encuentren en lugares habitados, edificios o cualquier lugar donde se concentren, que deben alejarse cuando menos a 700 m de distancia, haciendo lo mismo los ocupantes del vehículo incendiado.
  4. Debe avisarse a policías, bomberos o a quienes ofrezcan ayuda, advirtiéndolos que la carga del vehículo es de explosivos.
  5. Si el vehículo es de tipo tractor-tráiler, el tractor debe desconectarse del tráiler y alejarlo a la distancia de seguridad antes señalada.
  6. En caso de voladura de llantas, el vehículo se estacionará en algún lugar apropiado, tomando la precaución de colocar avisos a 300 m en ambos lados.
  7. En caso de choque o volcadura, el conductor y acompañante deben colocar avisos a 300 m en ambos lados del camino y avisar a las autoridades correspondientes.

El chofer de vehículos para el transporte de explosivos, debe registrar y controlar las actividades realizadas mediante una bitácora.

Para la instalación y operación de un polvorín, previamente deberá tramitarse ante la Secretaría de la Defensa Nacional la autorización correspondiente.

El responsable del polvorín debe ser una persona que conozca todas las fases de operación y las regulaciones aplicables y estar registrado ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los polvorines deben inspeccionarse cada seis meses como máximo, con objeto de preservar y mantener las condiciones de seguridad; las anomalías observadas se corregirán inmediatamente.

La ubicación de los polvorines debe sujetarse a los lineamientos de la Secretaría de la Defensa Nacional y reglamentos federales, estatales y municipales, así como a las disposiciones siguientes:

1. Los polvorines deben ubicarse y protegerse, en forma tal, que se evite el daño a personas o propiedades en caso de ocurrir una explosión accidental de los productos almacenados. Se deben respetar las distancias de seguridad e instalar una barrera artificial de protección para el polvorín que carezca de barrera natural.

2. Los polvorines deben situarse conforme a lo que establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento.

3. La selección de la localización de polvorines, debe hacerse considerando además de la seguridad pública, el fácil acceso al sitio de trabajo o áreas donde van a usarse los explosivos.

4. En caso de que el polvorín se ubique en una región montañosa, o en terreno ondulado, éste debe situarse en un lugar que permita utilizar las elevaciones naturales del terreno como barreras.

5. Está prohibido ubicar un polvorín en cavidades de laderas, por la poca ventilación y la humedad.

Se debe realizar una reunión de seguridad previa a la operación, en la que debe estar presente el encargado del pozo y todo el personal involucrado en la misma, quedando asentado en la bitácora del pozo.

 Antes de conectar los explosivos se debe:

  1. Verificar que no existan voltajes entre el equipo de perforación, la tubería de revestimiento y la armadura del cable.
  2. Instalar la línea de tierra y conectarla a la unidad.
  3. Instalar el monitor de voltaje entre la tubería de revestimiento y el otro equipo de perforación.
  4. Parar inmediatamente las operaciones si el voltaje residual es mayor que 0.25 V.
  5. Colocar en un lugar visible del acceso principal al área de seguridad del pozo, el aviso siguiente: “PELIGROEXPLOSIVOS APAGAR LOS RADIOTRANSMISORES Y RADIOTELÉFONOS”.
  6. Apagar todos los radiotransmisores que se encuentren dentro del área de una circunferencia de 300 m de radio, alrededor del pozo. Los radios deben ser desactivados en tal forma que su sección transmisora no vaya a prenderse automáticamente por la recepción de una señal que le llegue.
  7. Consultar con el ingeniero encargado de la operación de disparar, si se continua o no con la operación, si el pozo se encuentra a 4 km o menos de un transmisor potente (estación de radio o televisión); o si no se pueden apagar todos los transmisores del pozo.