- De acuerdo a su estado físico, las propiedades y las características inherentes, estos residuos se clasifican en:
- a) Residuos Peligrosos;
- b) Residuos de Manejo Especial y
- c) Residuos Sólidos Urbanos
a) Residuos peligrosos
- PELIGROSOS: Son aquellos que posean alguna de las características CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ambiental, inflamable o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan estado en contacto con dichos residuos, asimismo se consideran RP a los suelos contaminados con éstos, cuando son transferidos a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley.
b) Manejo especial
- MANEJO ESPECIAL: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
c) Sólidos urbanos
- Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.
- Para el caso específico de los Residuos Peligrosos, su clasificación se basa en sus características sobre su peligrosidad y riesgo, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 16 y 31 de la LGPGIR, y en los listados de la NOM-052-SEMARNAT-2005