Carrito

16-Requerimientos de Protección Ambiental

VII.1 Autorizaciones y permisos.

VII.1.1. Respetar las indicaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios sobre el uso de suelo de las áreas, predios o instalaciones.

VII.1.2. Proporcionar al Residente o Supervisor del contrato las evidencias documentales de las autorizaciones y permisos, la información y documentación de soporte que las Leyes, Reglamentos, Normas y los anexos del contrato exijan para la realización de las actividades motivo del mismo; así como las del cumplimiento de los requisitos que las Autoridades o dicha Normatividad establezcan para obtener las autorizaciones y permisos mencionados.

VII.2. Prevención de impactos ambientales.

VII.2.1. No cazar, pescar, transportar, comercializar, o poseer ejemplares de fauna silvestre (terrestre o marina) en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, su entorno o en áreas donde se realicen actividades por motivo del contrato.

VII.2.2. No dañar, comercializar, consumir o sustraer especies de flora del lugar donde se realizan los trabajos.

 

 

VII.3. Estudios de impacto y riesgo ambiental.

VII.3.1. Cuando se pacte la elaboración del Estudio de Impacto y Riesgo en materia Ambiental en los anexos del contrato, realizarlo conforme a las guías que para tal efecto emite la Autoridad Ambiental y las Normas de Referencia aplicables. Así mismo, ejecutar las acciones o medidas correspondientes que se deriven de las recomendaciones del Análisis de Riesgo, cuando se establezca en los otros anexos del contrato. Deberá entregar dicho estudio al Residente o Supervisor de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

 

 

 

VII.4. Reporte de cumplimiento ambiental.

VII.4.1. Cumplir con los términos y condicionantes establecidos en el Oficio Resolutivo de autorización en materia de Impacto y Riesgo Ambiental emitido por la SEMARNAT, que apliquen a las instalaciones en las que realicen actividades en las diferentes etapas del proyecto pactadas en el contrato. Para esto, documentar dicho cumplimiento y generar las evidencias pertinentes, tales como: fotografías, análisis de laboratorios, planos, permisos, pagos, reportes, estadísticas, estudios, entre otros. Cuando se trate de documentos oficiales, éstos deben ser firmados por una persona reconocida o autorizada para tal fin.

VII.4.2. Elaborar el Reporte de Cumplimiento Ambiental (RCA) del Oficio Resolutivo, con la información recopilada según se indica en el requerimiento anterior y entregarlo a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios para su revisión. Así mismo, cumplir con el plazo de entrega de dicho reporte y los tiempos para entregar los avances del cumplimiento establecidos en el Oficio Resolutivo y la vigencia de la autorización en materia de Impacto y Riesgo Ambiental de acuerdo al Formato 5 de este Anexo.