Las bases de la legislación ambiental en México se sientan en nuestra Constitución y son principalmente cuatro los artículos que le dan origen; consideramos que el 4rto es el más importante:
Nuestro Marco Jurídico en materia Ambiental está conformado por los documentos regulatorios que de ellos han derivado. De acuerdo a su jerarquía se pueden agrupar de la siguiente manera:
- Ámbito Internacional: Acuerdos, Tratados, Decretos y Convenios de carácter Internacional.
- Ámbito Federal: Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), Ley Federal del Mar, Ley de Aguas Nacionales, Reglamentos derivados de la LGEEPA y de las otras leyes , Normas Oficiales Mexicanas.
- Ámbito Estatal y Municipal: Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN MEXICO
- La legislación ambiental en México es relativamente incipiente; los primeros esfuerzos importantes comenzaron en el sexenio del Presidente López Portillo cuando se formó la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente, primera institución creada ex profeso para el desarrollo y vigilancia de las políticas ambientales. Se emitió asimismo la primera Ley del Equilibrio Ecológico.
- A partir de entonces ha evolucionado rápidamente, de tal manera que se modificó y actualizó dicha ley en lapso de dos sexenios hasta contar con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cuál trataremos en esta unidad; no obstante, en el ámbito marino, la legislación es todavía más reciente y se empieza a desarrollar de manera notable, a partir de los convenios y presiones internacionales, especialmente con los tratados de libre comercio.
- Desde el punto de vista ambiental, actualmente existen pocas disposiciones a nivel nacional que apliquen en forma directa y específica a la actividad petrolera en el mar. Paralelamente existen un poco más de 8 convenios, tratados o regulaciones internacionales relacionadas directa o indirectamente con el tema, por lo que consideramos que en este último aspecto estamos sobre regulados.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas.
- Regula todo lo relacionado con el medio ambiente en el país. Establece las políticas generales y específicas que deberán observarse en todo el territorio nacional a fin de preservar y los tres grandes medios:
- Define y establece los instrumentos legales que habrán de utilizarse para llevar a cabo las políticas establecidas, los mecanismos de coordinación, las obligaciones y las atribuciones entre las diferentes instancias que aplicarán las políticas y vigilarán su cumplimiento.
- Establece finalmente los recursos legales para inconformarse de actos u omisiones de parte de la autoridad, las sanciones administrativas para los infractores y la facultad de los ciudadanos para hacer denuncias públicas sobre infracciones a la Ley.
- Junto con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y el Código Penal, constituyen los instrumentos legales principales para hacer valer el interés público de conservar y proteger el medio ambiente. Cabe señalar que este último
Son muy pocas las Normas Oficiales Mexicanas que tienen injerencia o aplicabilidad clara en el medio ambiente marino, relacionadas con la industria petrolera:
- Incorporó recientemente la figura jurídica de “delito ambiental” con el cuál se establecen penas más grandes y estrictas que comprenden multas hasta de 20,000 salarios mínimos o penas hasta de 9 años de cárcel.
- A partir de la LEEGEPA se han generado ocho Reglamentos de los cuáles, tres cobran mayor importancia por la implicación que han tenido con las actividades petroleras en el Mar y por esta razón se les aborda por separado en el siguiente tema.
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental.
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias.
- NOM-001-SEMARNAT-1996: Límites de contaminantes a las descargas de agua residual en Bienes Nacionales.
- NOM-052-ECOL-2001: Residuos Peligrosos.
- NOM-054_ECOL-2001: Segregación de residuos peligrosos incompatibles. NOM-059-2001: Listado de especies amenazadas y en peligro de extinción.
- NOM-143-SEMARNAT-2003: Manejo del agua congénita asociada a los hidrocarburos.
- NOM-027-SCT4-1995: Requisitos de las mercancías peligrosas para su transporte en embarcaciones.
- Otras Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con el Transporte y Almacenamiento de Residuos Peligrosos emitidas por la S.C.T.
Reglamento de Impacto Ambiental
Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos. El gran problema con los materiales y residuos peligrosos es que cuando quedan fuera de control, pueden poner en peligro a las personas, al medio ambiente y a las instalaciones y una de las razones que hace especialmente complejo el problema de manejar es que existe una gran cantidad de ellos.
Tanto en el Reglamento como en otras disposiciones ambientales, se definen los residuos peligrosos como elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas; se muestran listados de los más conocidos, se establecen reglas para su manejo, almacenamiento y disposición final así como las pruebas necesarias para probar o confirmar su peligrosidad.
El Reglamento establece las obligaciones del generador de Residuos Peligrosos como son la de inscribirse en el Registro Nacional de Generadores de Residuos Peligrosos, la de llevar una bitácora de control, y la de identificarlos, transportarlos, tratarlos adecuadamente o bien disponer de ellos en los sitios que la autoridad determine.
Reglamento para la Prevención de la Contaminación al Mar por Vertimiento de Desechos. Fue creado desde 1979, para regular los vertimientos de cualquier sustancia o material al mar, bajo los principios de que solo se permitirán cuando el interesado demuestre que no existe otra alternativa y que el material a verter no causará daños al ecosistema, a la salud humana. Se establecen las condiciones, parámetros e información que se debe proporcionar a la Secretaría de Marina quien será la entidad vigilante del Reglamento, para que se pueda autorizar el vertimiento.