V.15. Dispositivos de seguridad para vehículos, maquinaria y equipo de trabajo
V.15.1. Todo el equipo, maquinaria y vehículos del Proveedor y/o Contratista deben de estar en buen estado físico y de funcionamiento, así como proporcionar y cumplir el programa de mantenimiento correspondiente.
V.15.2. Dotar de matachispas que operen correctamente a sus equipos, maquinaría y vehículos que ingresen a áreas de riesgo de una instalación y durante trabajos con riesgo potencial en presencia de gases, vapores o líquidos inflamables.
V.15.3. Dotar de matachispas a los equipos de combustión interna que se utilicen en áreas de riesgo, así como con interruptores de paro de emergencia, conforme a la NOM-004-STPS-1999 “Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo”
V.15.4. En áreas de riesgo utilizar únicamente equipos, accesorios y conexiones eléctricas a prueba de explosión, conforme a la NOM-001-SEDE-2005 “Instalaciones Eléctricas (utilización)”.
V.15.5. Cuando en las instalaciones de Pemex y OS se utilicen equipos productores de flama o chispa, tales como equipos de corte y soldadura, multiflama, así como a los equipos que se establezcan en los anexos del contrato, asegurarse que cuenten con un regulador, válvula “check” para evitar el contra flujo y/o con arresta flama en condiciones de operación.
V.16. Señalización
V.16.1. Obedecer y respetar las señalizaciones prohibitivas o restrictivas, así como atender las informativas y preventivas que se tengan en las instalaciones. De igual manera, instalar las correspondientes por motivo de sus actividades objeto del contrato, la señalización deberá cumplir con la Norma NOM-026-STPS-2008 “Colores y señales de Seguridad e Higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías”.
V.16.2. Acordonar con cintas de polietileno de color amarillo o rojo, e identificar con señalamientos las zonas donde se ejecute trabajos con riesgo potencial para el peatón o los trabajadores.
V.16.3. Colocar barreras de protección física con doble línea perimetral y el letrero “prohibido el paso”, en las áreas de riesgo, cuando se retiren rejillas, se realicen excavaciones y trabajos con riesgo.
V.16.4. Durante la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras terrestres, instalar un letrero donde se indique el Nombre del proyecto que se construye, el Nombre de la compañía y el Titular responsable de los trabajos. Las características del señalamiento deben ser las que se especifican en los otros anexos del contrato.
V.17. Identificación de productos, equipos y sustancias químicas peligrosas
V.17.1. Entregar las hojas de datos de seguridad e instrucciones de uso o aplicación de los productos o sustancias químicas peligrosas que se suministren a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.
V.17.2. Adjuntar la información de la composición química y hoja de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas que contengan los equipos que se suministren a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las Hojas de Datos de Seguridad deben estar de acuerdo a lo establecido en la NOM-018-STPS-2000 “Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo”.
V.17.3. Identificar los productos, sustancias químicas peligrosas o equipos que suministren, de manera legible y durable, en idioma Español además del idioma del País de origen. Las especificaciones y durabilidad mínima requerida de la identificación, es la que se especifica en los anexos del contrato