V.18. Sistema de detección y alarma de gases
V.18.1. Cuando se ejecuten actividades que involucren gases o vapores tóxicos o inflamables (mezclas explosivas) en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, o donde exista posibilidad de encontrarlos por la clasificación del área donde se ejecuten los trabajos y puedan generar o representar una fuente de ignición, contar con detectores portátiles de esos gases para cada frente de trabajo y utilizarlos durante el desarrollo de dichas actividades. Su utilización debe realizarse por personal autorizado, quienes invariablemente deben haber acreditado el curso correspondiente, pudiendo ser éstos, técnicos o profesionistas integrantes de los frentes de trabajo de campo, es decir que no se requiere personal adicional por este concepto.
V.18.2. Dotar a las plataformas marinas y embarcaciones que le arrienden a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, con un sistema de detección y alarma de gases contaminantes que puedan estar presentes en ellas, durante la vigencia del contrato, asegurándose que dicho sistema cumpla con las Normas.
V.18.3. Dotar con un sistema de detección y alarma de gas sulfhídrico a los equipos de perforación que le arrienden u operen a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios en instalaciones terrestres donde se manejen hidrocarburos que contengan ese gas, asegurándose que dicho sistema cumpla con las Normas NRF-184-PEMEX-2007 “Sistema de gas y fuego: CEP (Controlador electrónico programable)”, NRF-205-PEMEX-2008 “Sistema de gas y fuego: Tableros de seguridad” y NRF-210-PEMEX-2011 “Sistema de gas y fuego detección y alarmas”.