Carrito

10-Requerimientos de Seguridad Industrial

V.10. Respuesta a emergencias

 V.10.1. Entregar al inicio del contrato un Plan de Respuesta a Emergencias en idioma Español, acorde al de la instalación en la que se realizarán las actividades en Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, en el cual se consideren todos los escenarios de emergencia conocidos o probables y que contemple procedimientos para evacuación y respuesta ante cualquier eventualidad durante el desarrollo del contrato, asegurándose de contar con los servicios oportunos para la atención en sitio, así como del traslado del personal lesionado a las instalaciones de atención médica que les prestan sus servicios. Después de ser revisado y autorizado por Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, dicho plan debe firmarlo el Representante Legal del Proveedor o Contratista.

V.10.3. Participar en la planeación y práctica de simulacros que Pemex y OS, establezca para las instalaciones donde realice sus actividades bajo la coordinación de personal de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

V.10.4. Solicitar a la Máxima Autoridad de la instalación o al Residente o Supervisor que se le impartan pláticas del Plan de Respuestas a Emergencias de la instalación y que se le indiquen las rutas de escape, puntos de reunión y salidas de emergencia de dicha instalación al ingresar por primera vez a la misma, para hacerlo de conocimiento de su personal.

V.10.5. Cuando se le solicite y bajo la coordinación de personal de Pemex y OS, colaborar en la atención de emergencias que se tengan que llevar a cabo en la instalación donde desempeñe sus actividades.  

V.10.6. Proporcionar apoyo a instalaciones marinas en situación de emergencia con las embarcaciones que le prestan servicios a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, cuando se le solicite o se encuentre en las cercanías a dichas instalaciones.

V.10.7. Cuando por aplicación de un plan de emergencia, Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios evacuen personal del Proveedor o Contratista de las instalaciones marinas o lacustres a tierra, el Proveedor o Contratista debe hacerse responsable de la integridad de su personal desde su arribo a tierra, trasladándolos a un destino seguro. En caso de que dicho Proveedor o Contratista no cumpla con este requerimiento y Pemex y OS, tengan que prestar algún servicio por cuenta propia o por terceros con motivo de la seguridad del personal evacuado, Pemex y OS recuperarán los gastos mediante el descuento correspondiente en la facturación del periodo en que se susciten los hechos.

V.11. Equipo de protección personal

V.11.1. Dotar a su personal del equipo de protección personal que se establece en el presente Anexo o en los otros anexos del contrato, al trabajar o permanecer en las instalaciones, conforme a lo establecido en la NOM-017-STPS-2008 “Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo”.

V.11.2. Utilizar equipo de protección personal en buen estado, la ropa de trabajo y casco deben contar con el logotipo de la empresa del Proveedor o Contratista y sin el logotipo de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, el cual debe ser específico para las actividades a desempeñar y debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las Normas de Referencia de Pemex y OS correspondientes o de no existir éstas, con la Normatividad Oficial vigente.

V.11.3. Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en áreas marinas, lacustres o embarcaciones, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente:

V.11.3.1. Overol de trabajo de algodón, de color contrastante con el mar y uniforme para todo su personal, que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista, La ropa de trabajo debe contar con cintas retro reflejantes, sus dimensiones deben ser adecuadas a la talla de quien la porta y estar en buenas condiciones durante su uso.

V.11.3.2. Casco de seguridad en color naranja que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista y cumpla o exceda las especificaciones.

V.11.3.3. Media bota costa fuera, con suela antiderrapante; con casquillo de protección, sin agujetas

V.11.3.4. Calzado tipo borceguí costa fuera dieléctrico, sin agujetas, cuando se realicen trabajos de electricidad.

V.11.3.5. Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto, No deben utilizarse lentes que presenten fracturas de cualquiera de sus partes o deterioro en el lente que impidan la visibilidad de quien lo usa.

V.11.3.6. Guantes acordes a las actividades a realizar, “Guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales”.

V.11.4. Durante la realización de trabajos en embarcaciones, usar el equipo básico de protección personal para actividades en instalaciones marinas que se establece en el requerimiento V.11.3. del presente Anexo, así como el equipo propio a las actividades o área de la embarcación en la que se realicen.

V.11.5. Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en instalaciones terrestres, utilizar mientras se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente:

V.11.5.1. Overol de algodón o camisa de manga larga y pantalón tipo recto de algodón

V.11.5.2. Casco de seguridad en color naranja que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista, conforme al uso a que esté destinado. Los cascos y sus accesorios no deben contener elementos metálicos y no deben de ser utilizados si presentan fracturas o deformaciones.

V.11.5.3. Calzado de seguridad adecuado a las actividades que desarrolle, con suela antiderrapante y casquillo de protección

V.11.5.4. Calzado tipo borceguí dieléctrico “Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, cuando se realicen trabajos de electricidad.

V.11.5.5. Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto.

V.11.5.6. Guantes acordes a las actividades a realizar “Guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales”.

V.11.6. Para los trabajadores que laboren en instalaciones marinas de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o en embarcaciones que le presten servicios a éste; se debe tener el equipo de protección personal, contraincendio y salvamento de acuerdo a lo requerido en el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (IDS) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Safety of Life at Sea – SOLAS). Los equipos como chalecos y botes o balsas inflables, deben ubicarse en los sitios que para tal fin les asigne Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios. Las cantidades de estos equipos deben estar en función de lo establecido en los demás anexos del contrato.

V.12. Trabajos con riesgo

V.12.1. Al efectuar trabajos con riesgo potencial en las instalaciones cumplir con los requerimientos indicados en el manual del Sistema de Permisos Para Trabajo, vigente en Petróleos Mexicanos, el cual debe solicitar impreso o en archivo electrónico a la firma del contrato.

V.12.2. Antes de iniciar trabajos con riesgo potencial en instalaciones de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, tramitar el permiso de trabajo correspondiente cumpliendo con el Sistema de Permisos Para Trabajo con Riesgo vigente.

V.12.3. Al tramitar el permiso de trabajo mencionado en el requerimiento anterior y de acuerdo al Análisis de Seguridad del Trabajo, indicar el equipo de protección personal especifico que se usará adicionalmente al “equipo de protección personal básico”

V.12.4. Responder por las consecuencias de cualquier accidente que ocasione por no cumplir con las indicaciones contenidas en el permiso de trabajo con riesgo potencial correspondiente, o por no contar con éste.

V.13. Proporcionar el servicio de contra incendio a través de una brigada capacitada que cuente con el equipo adecuado para ese fin, la cual debe estar integrada con los mismos trabajadores que realizan las actividades o trabajos motivo del contrato.

V.14. Contar con extintores de acuerdo a la clase de fuego, en lugares visibles y de fácil acceso los cuales deben tener información de su funcionamiento, pictograma de fuego y sus limitaciones, además de contar con un programa de mantenimiento preventivo de acuerdo con la NOM-002-STPS-2010 “Condiciones de Seguridad-prevención y Protección contra incendios en los centros de trabajo”, o la Normativa Oficial aplicable.