Carrito

4- CAPITULO 3: CULTURA AMBIENTAL

Queda prohibido arrojar, verter o purgar sustancias, materiales y residuos peligrosos a los sistemas de drenajes, salvo aquellos que sean considerados en el diseño original de los procesos a las condiciones y características preestablecidas, observando la normatividad y los procedimientos aplicables vigentes.

En los almacenes, talleres, laboratorios, queda estrictamente prohibido verter o purgar residuos de cualquier tipo de sustancia química o hidrocarburos a los sistemas de drenaje pluvial.

Queda estrictamente prohibido diluir las descargas de aguas residuales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas y de las condiciones particulares de descarga, así como las corrientes de aguas residuales que se envían a las plantas de tratamiento de aguas residuales.

Cuando por medidas de seguridad, en los procesos operativos, realizados en las instalaciones se requiera la emisión, desfogue o descarga a la atmósfera de gases, humos, polvos o contaminantes, todos los trabajadores están obligados a realizarlas de acuerdo con la normatividad y los procedimientos aplicables vigentes.

Cuando el personal de laboratorio realice la toma de muestras de gases o vapores de hidrocarburos o sustancias peligrosas en las plantas de proceso, deberá utilizar obligatoriamente el equipo de protección respiratoria recomendado en su respectivo procedimiento de muestreo.

Queda estrictamente prohibido en todas las instalaciones operativas y de proceso la quema de cualquier residuo, sustancia o materiales peligrosos, generados durante la realización de sus actividades operativas o de mantenimiento; debido a que éstas provocan emisiones contaminantes a la atmósfera.

Queda estrictamente prohibido descargar o verter directamente al suelo, cualquier sustancia o material peligroso derivados de los procesos de operación y mantenimiento, capaces de ocasionar impacto ambiental al suelo y subsuelo (hidrocarburos o reactivos químicos), de acuerdo al subsistema de administración ambiental, normatividad y procedimientos aplicables vigentes.

Cuando ocurran fugas y/o derrames de productos y/o sustancias peligrosas que puedan provocar contaminación al ambiente y que rebasen la capacidad de atención del personal del área, es obligación del jefe de ésta, activar el PRE con la participación de las CLMSH/CMSH.

Queda estrictamente prohibida la disposición final dentro de los terrenos de los centros de trabajo de cualquier tipo de residuos generados por las actividades de operación y/o mantenimiento, que puedan causar contaminación del suelo y subsuelo.